Para poder acceder usted al subsidio por desempleo se le ha exigido que carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, (en 2010, 474,98 euros), requisito que deberá mantener durante la percepción del derecho. En el caso de que usted pierda dicho requisito por tiempo inferior a doce meses, se producirá la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse al término de la causa de suspensión. Pero, si la pérdida del requisito de carencia de rentas se mantuviera por tiempo igual o superior a doce meses, el subsidio se extinguiría. En todo caso los solicitantes y beneficiarios de prestaciones están obligados a solicitar la baja en las prestaciones por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, y a presentar en plazo la documentación e información necesarias para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
Si supero 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ¿qué consecuencias tiene para el paro?

