Un trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura puede percibir la Renta Agraria, si cumple los siguientes requisitos:
- No haber sido beneficiario del subsidio para trabajadores eventuales agrarios en alguno de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de diez años en alguna localidad de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los doce meses anteriores a la solicitud y estar al corriente de pagó de la cuota fija. (A los trabajadores mayores de 45 años se les exige una inscripción en el censo agrario de entre 5 y 20 años, según la edad)
- Haber trabajado en el REASS, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas.
- Carecer de rentas propias superiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2010, 7.599 euros) y no superar el límite familiar de rentas establecido.
Quisiera informarme de los requisitos para acceder a la Renta Agraria.


