Puede cobrar un subsidio por desempleo tras el agotamiento de la prestación contributiva siempre que:
- Carezca de rentas propias superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (474,98 euros, en 2010).
Además debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Acredite responsabilidades familiares por tener a cargo al cónyuge o hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores en acogimiento familiar, y la renta del conjunto de su unidad familiar (incluido usted) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (en 2009, 468 ?).
- Sea mayor de 45 años y no tenga responsabilidades familiares y haya agotado una prestación de 4 o más meses. Si la prestación que agota es de 720 días, previamente a este subsidio podrá cobrar el Subsidio Especial.
- Sea mayor de 52 años, haya cotizado durante toda su Vida Laboral al menos seis años por la contingencia de desempleo y reúna todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social, salvo la edad.
Si usted ha agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios, no tiene derecho a percibir ningún tipo de subsidio.
¿Tengo derecho al paro cuando finalice la prestación contributiva que estoy cobrando?

