El trabajo por cuenta ajena en el Régimen Especial de Empleados del Hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho régimen, no tendría derecho a la prestación por desempleo.
Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
Como empleada del Hogar ¿Puedo Cobrar el Paro?



Comentarios
pero ¿de qué vais? vamos a ver, no teneis derecho a paro porque no COTIZAIS para ello. Todas pretendeis cobrar paro con 2, 3, 6 años? Otra pìde cobrar SOVI con 52 años. Este es el país que nos deja Zapatero, que ya me extraña que podamos seguir existiendo como país.
Os voy a poner mi ejemplo, llevo trabajando desde los 18 años, mi marido desde los 14, yo tengo ahora 48 y el 56. Pues señoras, cuando nos jubilemos habremos cotizado ininterrumpidamente entre los dos más de 100¡¡¡¡
años. ¿y ustedes todavía se atreven a pedir subsidios, subvenciones y SOVIS?... PUES VAYA A PEDIRLO A SUS PAISES, A VER SI ALLÍ SE LO DAN.
Se puede usar como trampolin para tener derecho al desempleo despues de una baja voluntaria...
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