Puede percibir prestaciones si:
- Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
- El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
- No posee el control efectivo de la sociedad.
Está excluido:
- Si posee el control efectivo de la sociedad por ostentar la mayoría del capital social
- Si realizó funciones de dirección o gerencia siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, sin perjuicio de que por ser esta una situación asimilada a trabajador por cuenta ajena aunque sin cotización por desempleo a efectos de la Seguridad Social, pudiera, tras cesar en la relación laboral, solicitar prestaciones por desempleo, en cuyo caso el cálculo del periodo de ocupación cotizada que se exige como mínimo para el acceso a la protección tendría en cuenta las cotizaciones en los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral como director y consejero o administrador.
RedTrabaja
Como Administrador de una Sociedad Mercantil ¿Tengo derecho a Paro?



Comentarios
ogasa. Gracias.
mi correo aqz.ehp@gmail,com
gracias
Al jubilarse en 2006, se modifico mi situación a la de consejero hasta la actualidad.
Puedo cobrar algun tipo de prestación por desempleo si ceso en mi actividad en la empresa????
No tengo ningun tipo de participación accionarial en la misma. muchas gracias
Rogaria nos respondiesen a mi y a mariaisabelredondo.
Gracias por vuestra colaboración.
Saludos.
Muchas gracias
En la sociedad A ostenta 1/3 de las participaciones juntamente con otros 2 socios a partes iguales y no recibe remuneración por ejercer el cargo, y así está establecido en los estatutos.
¿El Administrador dispondría de paro en este caso?
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